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Nosotros. Preguntas frecuentes

¿Qué es un productor?
¿Qué diferencia hay entre obra y grabación audiovisual?
¿Qué diferencia existe entre productor y entidad de radiodifusión?
¿Qué es una entidad de gestión de derechos?
¿Qué derechos gestiona EGEDA URUGUAY?
¿A quién representa EGEDA URUGUAY?
¿Qué es la comunicación pública?
¿Qué es la retransmisión?
Reparto de derechos

¿Qué es un productor?

Productor es la persona –natural o jurídica– que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de realizar la obra o grabación audiovisual. Por tanto, no sólo la financia, aun siendo esto decisivo, sino que aporta a ella un plus de creatividad y conocimientos técnicos. EGEDA URUGUAY representa el repertorio de los productores nacionales y extranjeros, directamente o a través de acuerdos de representación con las entidades de gestión hermanas de otros países.

¿Qué diferencia hay entre obra y grabación audiovisual?

Es obra audiovisual una creación original expresada mediante imágenes; incorpora, por tanto una serie de aportaciones de "autor". Grabación audiovisual es la fijación en un plano o secuencia de un conjunto de imágenes, que pueden corresponder o no a una obra. Todas las obras audiovisuales son grabaciones, pero no todas las grabaciones tienen el carácter de obras.

¿Qué diferencia existe entre productor y entidad de radiodifusión?

La principal diferencia es que el productor es el que asume la responsabilidad de realización de la obra o grabación audiovisual, y la entidad de radiodifusión es la que la difunde ese contenido a través de la señal.

La “señal” como tal y los “contenidos” o programas que ésta transporta se encuentran estrechamente vinculados, pero constituyen dos aspectos material y legalmente distintos y bien diferenciados.

Ello no impide que una entidad de radiodifusión pueda actuar como productor, lo que, de hecho, acontece (por ejemplo: una serie de TV producida por un canal de televisión; o un programa de variedades).

¿Qué es una entidad de gestión de derechos?

Aquella que, legalmente constituida, se dedica a la gestión de derechos de explotación o remuneración, de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios titulares de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué derechos gestiona EGEDA URUGUAY?

Específicamente, EGEDA URUGUAY se encarga de gestionar algunas modalidades del derecho de comunicación pública, en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley Nº 17 616 de 10 de enero de 2003.

EGEDA URUGUAY, de acuerdo con sus Estatutos, gestiona, entre otros, los siguientes derechos:

A) La retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de cualesquiera obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores por radiodifusión u otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos, las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; la puesta a disposición en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio o televisión; incluyendo a título enunciativo la retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos, bien mediante señal difundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es transmitida por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, incluidas la redes telefónicas o de comunicaciones, abiertas o cerradas, y ya sea por procedimientos analógicos, digitales o por cualquier otro procedimiento.

B) La puesta a disposición de la obra en lugar accesible al público

La ley de Derecho de Autor  reconoce el derecho del productor audiovisual a autorizar la comunicación pública de sus obras, y a recibir el pago de una tarifa por ello.

Es comunicación pública "todo acto mediante el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas".

En la explotación habitual de las obras audiovisuales, las autorizaciones para la realización de los diferentes actos de comunicación pública las realiza directamente el productor audiovisual, como por ejemplo la proyección o exhibición pública de las obras en salas comerciales, o la emisión de las obras audiovisuales por televisión.

Sin embargo, determinados actos de comunicación pública por su carácter masivo y de difícil control individual, son gestionados y administrados de manera colectiva. Este es el caso, básicamente, de los actos de retransmisión y de comunicación pública en lugares abiertos, modalidades gestionadas por EGEDA URUGUAY.

EGEDA URUGUAY, como entidad que representa los derechos de los productores audiovisuales en el país, tiene la obligación de hacer efectivos estos derechos a través de la concesión de las preceptivas autorizaciones para realizar estos actos de comunicación pública.

Igualmente, está obligada a establecer tarifas por el uso de su repertorio y se encuentra facultada a celebrar acuerdos con asociaciones de usuarios que lo soliciten y sean representativas de un sector determinado.

¿A quién representa EGEDA URUGUAY? – Repertorio.

EGEDA URUGUAY gestiona colectivamente un vasto repertorio nacional y extranjero, representando a la práctica totalidad de los Productores Audiovisuales nacionales y extranjeros, directamente o a través de acuerdos de representación con las entidades de gestión y asociaciones similares de otros países.

Además de la producción audiovisual nacional, a través de acuerdos de representación recíproca, EGEDA URUGUAY representa productores y obras audiovisuales de todos los géneros, desde las grandes producciones de Hollywood, cine, series y documentales europeos, las producciones para TV (telenovelas, TV movies…) hasta los pequeños productores independientes de Latinoamérica.

EGEDA URUGUAY representa a más de 13 000 productores audiovisuales, nacionales y extranjeros, titulares de más de 700.000 obras audiovisuales. Consulta nuestro repertorio.

¿Qué es la comunicación pública?

De acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley Nº 17 616 de 10 de enero de 2003,  la facultad de comunicar al público comprende, entre otros, los siguientes actos: la transmisión o retransmisión de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; comprende también la puesta a disposición, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio o televisión.

En general, la comunicación pública comprende, todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

Resumiendo la comunicación pública comprende, entre otros actos, la retrasmisión y puesta a disposición en lugar accesible al público de obras.

Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo»

Son actos de comunicación pública, entre otros los realizados en lugares accesibles al público como ser a modo de ejemplo salas de espera, transportes públicos, la comunicación pública en bares, hoteles , etcétera).

¿Qué es la retransmisión?

La captación de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, efectuando a su vez su distribución íntegra, simultánea e inalterada a receptores individuales o colectivos, bien mediante señal difundida de forma inalámbrica o bien por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

La retransmisión exclusivamente por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones y/o transmisiones de entidades de radiodifusión televisual, cuando sea efectuada por una entidad diferente del emisor primario, sea o no titular de la red de distribución y tenga o no la consideración de entidad de radiodifusión. En los casos en los que el uso de la red haya sido cedido mediante un contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero, concesión o cualquier otro título que habilite y/o legitime para el uso de la red de distribución, se entenderá que la entidad que efectúa la retransmisión es el cesionario contractual o su sucesor o causahabiente.

Reparto de derechos

El reparto de los derechos recaudados se determina de acuerdo con el uso del repertorio y conforme a un sistema que excluye la arbitrariedad. Los derechos recaudados se distribuyen empleando fundamentalmente los criterios de pase y audiencia de cada emisión.